fbpx

La Adopción de la Facturación Electrónica, en el Sector Financiero de Panamá y el Cumplimiento Tributario Extemporáneo

Por Javier Mitre

A partir del 31 de agosto de 2023, vencerá el plazo para adoptar la facturación
electrónica autorizada en Panamá, para aquellas entidades que llevan a cabo
operaciones y servicios, de Bolsa y Casa de Valores, Administradoras de
Inversión, Asesores de Inversión y Proveedores de Precios, entre otros.

De igual manera, en esta misma fecha, los Bancos deberán haber culminado
sus fases de implementación por todos los servicios financieros prestados,
incluyendo otras instituciones financieras, como Banca de Inversión, Casas
de Cambio, Administradores de Fondo, Fondos de Inversión, Fondos de
Ahorro, Fondos de Pensión, Fondos de Retiro y Previsión Social,
Cooperativas, Financieras, Aseguradoras y Reaseguradoras, Factoring,
Fiduciarias, Empresas de Arrendamiento Financiero, Tarjetas de Crédito y
ATM.

Toda esta adopción con base a un marco legal robusto, que parte de la Ley
marco, la Ley 76 de 1976, y todas sus modificaciones y reglamentaciones,

como regulado en el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de enero de 2023, que
modifica el Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022, las resoluciones
No. 201-0717 de 26 de enero de 2023 y la No. 201-2441 del 21 de marzo de
2023, que modifica la No. 201-0806 de 30 de enero 2023.
Nace la obligación de Facturar o Documentar por primera vez, para el sector
financiero, las “Transacciones y Operaciones”, que generan Ingresos y por la
prestación de Servicios, ¿cómo consecuencia de la adopción de la nueva
Modalidad de Factura Electrónica?

Pues NO, es así. La ley 76, ya antes mencionada regula desde hace muchos
años con meridiana claridad, quienes son los sujetos obligados a documentar
o emitir facturas en cumplimiento de la Ley, a toda persona natural o
jurídica residente en la República de Panamá, a sujetarse a las obligaciones
de forma, que deriva de este marco legal, con total independencia, de si los
ingresos obtenidos o los servicios prestados, CAUSAN o no, obligaciones
tributaria de carácter sustancial, es decir, si generan la obligación de pagar
impuestos o no, sean estos directos o indirectos.

En particular, debido a que Panamá se le reconoce un sistema tributario,
cuyo criterio impositivo se ha caracterizado por sujetarse al principio de la
fuente o territorialidad de manera generalizada, ya que no es un sistema
estricto, en atención a que ciertas actividades económicas y regímenes
especiales de tributación, al día de hoy, se rigen por un sistema de renta
mundial, una gran equivocación, ha sido pensar a lo largo del tiempo, que las
denominadas operaciones de fuente extranjera por sociedades “off shore”,
ya sean operaciones 100% con partes en el extranjero u operaciones mixtas
(locales y al exterior) no deben ser documentadas o facturadas, omitiéndose
olímpicamente el carácter obligante, y el hecho de operar “EN” Panamá o
“DESDE”, Panamá estando establecidos físicamente en el territorio
panameño.

¿Porque hablamos de un Cumplimiento Tributario Extemporáneo?

El proceso de adopción de facturación electrónica autorizada de Panamá,
como ya lo indicamos si bien, se encuentra en su etapa de adopción
obligatoria, el mismo va más allá del aspecto tecnológico, del proceso de
integración de un software de facturación electrónica, con el sistema
contable electrónico que lleve la empresa (ERP) o en el uso de sistemas que
no requieran de una integración, ya que con lleva un tema de
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO SUSTANCIAL.
El objetivo, principal del cumplimiento tributario, visto por asesores y
proveedores de facturación electrónica, en especial las empresas PAC
(Proveedores Autorizado de Calificación) que son las empresas de software
privadas, autorizadas por la Autoridad Fiscal de Panamá (DGI), es el definir lo
que algunos denominan la “volumentría” o cantidad de documentos que
deben ser objeto de la emisión de facturas electrónicas, ya sea facturas en
todos sus conceptos (de operación interna, de exportación, notas de crédito,
notas de débitos, etc.) por diversas razones, en especial para establecer las
cotizaciones por la cantidad de documentos que se deben emitir y validar (
La validación es competencia exclusiva de la empresa PAC ) los denominados
“folios” que se ofrecen en diferentes planes de pre pago o post pagos y
mediante contratos.

Sin embargo, este proceso genera hallazgos de operaciones y transacciones
que en algunos casos, no sólo, no se estaban documentando o facturando,
sino que además siendo causantes del pago de impuestos (obligaciones
sustanciales) llevan a la entidad a descubrir que a lo largo del tiempo y de
manera sostenida, han estado incumpliendo con obligaciones tributarias ya
sean directas o indirectas, o de donde creen, que las autoridades fiscales de
Panamá, vienen señalando que, “gracias a la factura electrónica” se han
incrementado las recaudaciones, por ahora, en especial del ITBMS, y en el
futuro muy probable por impuestos sobre la renta, entre otros.

¿Están prescritas las obligaciones tributarias sustanciales, que surgen de
hallazgos por implementación de la factura electrónica?

Pues NO, debemos recordar que, en Panamá, no se adoptan aún las nuevas
reglas de prescripción que plantea el nuevo Código de Procedimiento
Tributario (Ley 76 de 2019), que establece reglas cómo: La prescripción oficio
de las deudas tributarias o períodos más cortos y uniformes de prescripción
(5 años).

Es decir, siguen vigentes las reglas antiguas, arcaicas y que colocan a Panamá
en desventaja competitiva, frente a países de la región que han entendido el
valor preponderante de la seguridad jurídica para las inversiones, por lo que,
aún en Panamá, se mantienen términos de prescripción excesivos como 15
años por incumplimiento en las retenciones de rentas, 7 años por omisiones
en el pago de impuesto sobre la renta, y 5 años por el no pago del ITBMS.

Pero peor aún, con reglas de interrupción de estos términos de prescripción
que prácticamente convierten a estas deudas tributarias, en eternas, con lo

cual la próxima administración tributaria (2024-2029) tendrá una gran
capacidad e información para futuros alcances fiscales.

¿Qué debo hacer? ¿Recurrir a nuestros auditores o asesores fiscales? ¿Los
mismos, que no me advirtieron de tal incumplimiento?

Recomendamos trabajar fuertemente en la previsión fiscal, identificando
esos potenciales incumplimientos con nuevos puntos de vistas fiscales, que
se enfoquen en la naturaleza jurídica tributaria de sus operaciones y
transacciones, a fin de determinar con precisión donde estarían esas fallas, y
preparar contingencias fiscales, así como estrategias de defensa fiscal.

Sobre o Colunista

javier-mitre

Javier Mitre

Abogado, Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, con una maestría en Derecho con Énfasis en Derecho Administrativo de la ULACIT, Postgrado en Tributación de la UNESCPA, cuenta con Postgrado en Contraloría y en trabajo de tesis de Maestría en Contabilidad de la FAECO Universidad de Panamá. Posee un Curso de Postgrado en Derecho Penal Tributario Internacional de la Universidad de Buenos Aires UBA Argentina, Curso en Tributación Internacional de la Universidad Austral de Argentina y un Diplomado en “Compliance” por ADEN Business School y “The George Washington University, Washington DC.”, Curso Internacional en Fiscalidad Internacional de “Leiden University, Holanda”, y realizo estudios en Instituciones Tributarias Iberoamericanas en el “Instituto de Estudios Fiscales (IEF) Madrid, España”, pasantía en la Agencia Tributaria de Barcelona, España, así como un Postgrado en Docencia Superior de la UNESCPA, donde tiene más de 15 años de ser Docente en la cátedra de Derecho Tributario de los programas de maestrías y postgrados de Tributación, entre otras universidades nacionales e internacionales.

Assine a nossa Newsleter

Fique por dentro de todas as notícias da FBT